Estatutos de la Asociación

Estatutos de la Asociación de Psicopedagogía de Euskadi aprobados en Bilbao el 4 de Marzo de 2005.

CAPÍTULO I - DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Bajo el nombre de “ASOCIACIÓN DE PSICOPEDAGOGÍA DE EUSKADI - ApsidE”, se constituye una Asociación sin ánimo de lucro, acogiéndose a lo dispuesto en la Ley 3/1988, de 12 de Febrero, de Asociaciones, aprobada por el Parlamento Vasco, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

Dicha Asociación se regirá por los preceptos de la citada Ley de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicció con la Ley, así como por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.

Artículo 2.  Son fines de la Asociación:

  1. Potenciar la colaboración y el enriquecimiento mutuo de los profesionales que trabajan en el ámbito de la psicopedagogía , la psicología y  la pedagogía .

  2. Difundir y trabajar por el reconocimiento de la orientación académica, personal y profesional en el ámbito educativo y comunitario para la formación permanente del ser humano.

  3. Colaborar activamente a favor de la formación, la salud y el bienestar de las personas e instituciones educativas, sociales y comunitarias en general, mediante la puesta en marcha programas y actividades encaminadas a:

    • Favorecer la inclusión educativa y comunitaria de personas y colectivos con riesgo de exclusión educativa y social en razón de su discapacidad, origen étnico o situación de desventaja económica o cultural, familiar, sexual, etc.

    • Favorecer la integración educativa, social y profesional de aquellos sectores sociales con mayores dificultades (jóvenes, mujeres, inmigrantes, etc.).

    • Impulsar y mejorar  la orientación, la acción tutorial y la atención a la diversidad  en el ámbito educativo, desde la coordinación adecuada de agentes educativos, sanitarios y comunitarios.- Impulsar la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el consumo de drogas, especialmente entre los jóvenes, propiciando hábitos de vida y nutricionales higiénicos y saludables. Se propiciarán para ello la investigación y la implementación de programas educativos y sociales

    • Favorecer la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como el fomento de una cultura de solidaridad y cooperación al desarrollo.

  4. Facilitar la inserción laboral ,la formación permanente, el apoyo y el reciclaje profesional de los asociados y asociadas.

  5. Impulsar la actualización, el aprendizaje permanente, la innovación y la investigación para favorecer el desarrollo y el crecimiento general  del ser humano.

  6. Desarrollar vías de asesoramiento y recursos educativos que en el ámbito de la orientación y la psicopedagogí demanden personas particulares y/o  colectivos.

Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:

  1. Participación y organización de Congresos, Seminarios y Encuentros de ámbito regional, nacional o internacional.

  2. Colaborar con otras instituciones y asociaciones que desarrollen actividades acordes con las finalidades de la Asociación.

  3. Promover actividades dentro de la propia asociación.

  4. Publicación de materiales escritos o audiovisuales.

  5. Cualquier otra actividad que tienda a la consecución de sus objetivos.

Sin perjuicio de las actividades anteriormente descritas, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá así mismo: 

  • Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con este objetivo.

  • Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género.

  • Ejecutar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a los Estatutos. Siempre con sujeción a los requisitos exigidos por la normativa general y fiscal que su caso resulte de aplicación.

Artículo 3. En tanto se realizan las gestiones para la ubicación de la sede social, se establece, que con carácter provisional, el domicilio social de esta Asociación está ubicado en el lugar donde lo tiene establecido su Presidente, en calidad de representante de la asociación, estando situado el mismo en Bilbao: Apartado de correos 3066; 48015 Bilbao.La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma o fuera de ella, cuado lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados de domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cuál comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.

Artículo 4. La Asociación desarrollará sus funciones de forma principal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, sin que ello suponga exclusividad.

Artículo 5. La Asociación de Psicopedagogía de Euskadi se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de la causas previstas en las Leyes.

CAPÍTULO II - ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6. El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de la Asamblea General de Socios, como órgano supremo y de la Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7. La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 8. La Asamblea General será convocada, al menos una vez al año, dentro del segundo trimestre, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos e ingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, cuya actuación estará en acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.

Artículo 9. Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a:

Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.

  • La elección de la Junta Directiva.

  • La disolución de la Asociación, en su caso.

  • La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de algunas de ellas.

  • Aquellas otras que la propia Asamblea General determine.

Artículo 10. La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa o porque lo solicite la tercera parte de los socios, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:

MODIFICACIONES ESTATUTARIAS

Disolución de la Asociación

Artículo 11. Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria, deberán mediar, al menos diez días, pudiendo, así mismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una  hora.

En el supuesto de que no se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá ser hecha ésta con diez días de antelación a la fecha de la reunión.

Artículo 12. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o representados, la mitad más uno de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes. 

Artículo 13. Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los votos.

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 14. La Junta Directiva estará integrada por:

  • 1 Presidente

  • 1 Secretario

  • 1 Tesorero

Se reunirán al menos una vez al trimestre y siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales. 

Artículo 15. La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los miembros de la Junta Directiva, durante tres veces consecutivas o cinco alternas sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.

Artículo 16. Los cargos que componen la Junta Directiva, se elegirán por Asamblea General y durarán un período de dos años, salvo revocación expresa de aquella, pudiendo ser objeto de reelección indefinidamente.

Dichos cargos se renovarán de forma parcial, renovándose en el primer turno el cincuenta por ciento de los miembros. En el segundo el resto.

Artículo 17. Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:

  • Ser designado en la forma prevista en los Estatutos.

  • Ser socio de la Asociación de Psicopedagogía de Euskadi

  • Ser mayor de edad y gozar de la plenitud de los derechos civiles.

Artículo 18. El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado por la Asamblea General, sea libremente aceptado y tome posesión.

Los cargos serán gratuitos, si bien la Asamblea General podrá establecer el abono de dietas y gastos según se estipule en el Reglamento de Régimen Interno que se apruebe.

Artículo 19. Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos:

  1. Expiración del plazo de mandato.

  2. Dimisión.

  3. Cese en la condición de socio, o incursión en causa de incapacidad.

  4. Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16º de los presentes Estatutos.

  5. Fallecimiento. 

Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.

En los supuestos b), c), d), y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en éste último caso, a la designación correspondiente.

Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.

Artículo 20. Las funciones de la Junta Directiva son:

  1. Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.

  2. Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.

  3. Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.

  4. Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordianrias.

  5. Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios, adoptando al respecto, las medidas necesarias.

  6. Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.

Artículo 21. La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente,  bien a instancia propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por cualquier miembro de la Junta que entre los presentes se determine.

Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los miembros.

De las sesiones, el Secretario levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.

ÓRGANOS UNIPERSONALES

El Presidente

Artículo 22. El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.

Artículo 23. Corresponden al Presidente cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:

  1. Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.

  2. Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.

  3. Ordenar los pagos acordados válidamente.

  4. Resolver las cuestiones que puedan sugir con carácter urgente, dando conocimiento de ello a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.

El Secretario

Artículo 24. Al Secretario le incumbe de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro-Registro de Socios, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.

Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.

El Tesorero

Artículo 25. El Tesorero dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben de ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

CAPÍTULO III - DE LOS SOCIOS: PROCEDIMIENTOS DE ADMISIÓN Y CLASES

Artículo 26. Pueden ser miembros de la Asociación aquéllas personas físicas mayores de edad, que así lo deseen y dispongan de la Titulación de Licenciatura en estudios que den acceso al desempeño profesional en campos afines de la Psicología, la Pedagogía y la Psicopedagogía., así como estudiantes que sin haber obtenido aún la titulación, se encuentren matriculados en alguno de los cursos del segundo ciclo de las especialidades referidas.

Artículo 27. Quienes deseen pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito y dirigido al Presidente, quien dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, pudiéndose recurrir en alzada ante la Asamblea General.

Artículo 28. La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio honorario a aquellas personas que, reuniéndo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos socios será meramente honorífica.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 29. Todo asociado tiene derecho a:

  1. Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.

  2. Conocer, en cualquier momento, la identidad de los demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta.

  3. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros miembros.

  4. Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector y elegible para los mismos.

  5. Figurar en el fichero de Socios previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.

  6. Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.

  7. Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los socios (local social, biblioteca, ...) en la forma que en cada caso, disponga la Junta Directiva.

  8. Ser oído por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el cumplimiento de sus deberes como socios.

  9. Y aquellos otros que la Asamblea General pudiera determinar.

Artículo 30. Son deberes de los socios:

  1. Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.

  2. Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan por la Asamblea General

  3. Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.

Régimen Sancionador

Artículo 31. Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir reiteradamente los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.

Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 34º al 37º, ambos inclusive.

A tales efectos, el Presidente podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopción de las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia del interesado.

Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 30º.1.

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Artículo 32. La condición de socio se perderá en los casos siguientes:

  1. Por fallecimiento

  2. Por separación voluntaria

  3. Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se dé incumplimiento grave, reiterado y deliberado, de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.

Artículo 33. En caso de incurrir un socio en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretario la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 32º, o bien, expediente de separación.

En este último caso, el Secretario, previa comprobación de los hechos, pasará al interesado un escrito en el que se pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de .quince dias, transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cuál acordará lo que proceda, con el “quorum” de dos tercios. de los componentes de la misma.

Artículo 34. El acuerdo de separación será notificado al interesado, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre, que, de no convocarse en tres meses, deberá serlo a tales efectos exclusivamente. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el Secretario redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por el inculpado, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.

Artículo 35. El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado al interesado, pudiendo éste recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.

Artículo 36. Al comunicar a un socio su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.

CAPÍTULO IV - PATRIMONIO FUNDACIONAL Y RÉGIMEN PRESUPUESTARIO

Artículo 37. La Asociación carece de patrimonio fundacional.

Artículo 38. Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, serán los siguientes:

  1. Las cuotas periódicas que acuerde la misma.

  2. Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

  3. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

Los ingresos obtenidos por la Asociación no podrán ser distribuidos entre los socios.

CAPÍTULO V - DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 39. La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo solicite el cincuenta por ciento de los socios inscritos. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres socios, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.

Artículo 40. Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cuál lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.

En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.

Artículo 41. A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, afín de que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuales se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de antelación a la celebración de la sesión.

Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.

CAPÍTULO VI - DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL

Artículo 42. La Asociación se disolverá:

  1. Por voluntad de los socios, expresada en Asamblea General Convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los presentes.

  2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

  3. Por sentencia judicial.

Artículo 43. En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución, nombrará una comisión Liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de la Junta Directiva, la cuál se hará cargo de los fondos que existan.

Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los socios y frente a terceros, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a aquellas entidades o asociaciones con carácter social que la propia Asamblea General determine. 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.

SEGUNDA. Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto.

TERCERA. La Asamblea General aprobará el Reglamento de Régimen Interior, propuesto por la Junta Directiva, como desarrollo de los presentes Estatutos, quebno alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.

Registro: Secc.1ª nº AS/B/08361/1999

NIF: G-95073029


info@psicopedagogia-euskadi.org

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